Planeacion del desarrollo regional
Los fundamentos constitucionales de la planeación pública en Colombia los establecen la Constitución Política en el Título XII, Capítulo II “De los Planes de Desarrollo” y los Artículos 339 al 344, siendo desarrollados por la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. De acuerdo con lo anterior, a la Nación le corresponde elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, el cual contiene una Parte General y un Plan de Inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la Parte General se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
El Plan de Inversiones Públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. A las entidades territoriales como departamentos, distritos y municipios, les corresponde, por su parte, elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”. Los planes de desarrollo son estudiados y aprobados, en su respectivo nivel territorial de la siguiente manera: Plan Nacional de Desarrollo – Congreso de la República Plan de Desarrollo Departamental – Asamblea Departamental de Diputados Plan de Desarrollo Distrital – Concejo Distrital Plan de Desarrollo Municipal – Concejo Municipal
Las autoridades de planeación en los distintos niveles territoriales son las siguientes:
Nivel Nacional: Presidente de la República, Departamento Nacional de Planeación, el CONPES Ministerio de Hacienda y Crédito Público, demás Ministerios y los Departamentos Administrativos.
Nivel Departamental: Gobernador, Secretaría de Planeación, Consejo de Gobierno, demás Secretarías de despacho e Institutos Departamentales. Nivel Municipal o Distrital: Alcaldes, Secretarías de Planeación y Consejos de Gobierno.
Las instancias de planeación a nivel nacional y territorial son las siguientes: Nivel Nacional: Congreso de la República y Consejo Nacional de Planeación Nivel departamental: Asamblea Departamental y Consejo Departamental de Planeación Nivel Municipal o Distrital: Concejo Municipal o Distrital y Consejo Municipal o Distrital de Planeación.
El plan de desarrollo es un instrumento técnico que orienta la inversión pública y privada en una entidad territorial. El proceso de planificación del desarrollo regional consta de las etapas formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control. El proceso de planificación debe ser participativo, con la acción de las autoridades e instancias de planificación, la sociedad civil y la comunidad en general. Los planes de desarrollo territoriales deben estar articulados al plan nacional de desarrollo, con el fin de que estos puedan contar con cofinanciación del nivel nacional. Todos los proyectos que han de contar con cofinanciación del nivel nacional deben estar inscritos en el Banco de Programas y Proyectos del respectivo municipio o departamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario