LA PLANEACIÓN PÚBLICA.
Los fundamentos constitucionales de la planeación pública en Colombia los establecen la Constitución Política en el Título XII, Capítulo II “De los Planes de Desarrollo” y los Artículos 339 al 344, siendo desarrollados por la Ley 152 de 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
LOS PLANES DE DESARROLLO Y LOS NIVELES DE PLANEACIÓN.
El Artículo 339 de la Constitución Política expresa que: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una Parte General y un Plan de Inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la Parte General se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
El Plan de Inversiones Públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.
LAS POLÍTICAS Y PROYECTOS DE DESARROLLO.
La Parte Estratégica de los Planes de Desarrollo Territoriales (Departamento, Distrito y Municipio) contiene un diagnóstico general, objetivos generales y sectoriales a mediano y corto plazo, estrategias y políticas, procedimientos/mecanismos y medios e instrumentos para la armonización del plan. El plan de inversiones de mediano y corto plazo contiene la proyección de los recursos financieros disponibles, la descripción de programas, subprogramas y proyectos prioritarios de inversión, los presupuestos plurianuales con la proyección de los costos y los mecanismos de ejecución y evaluación del plan.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PLANEACIÓN.
La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece los siguientes principios generales de la planeación. * Autonomía
* Coordinación * Prioridad del Gasto Público Social * Participación * Desarrollo Armónico de las Regiones * Eficiencia * Coherencia * Ordenación de Competencias * Consistencia * Sustentabilidad Ambiental * Proceso de Planeación * Viabilidad * Conformación de los Planes de Desarrollo
LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN.
El Artículo 340 de la Constitución Nacional y el Capítulo III, Artículos 8 al 12 de la Ley 152 d 1994 o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo definen quienes son autoridades e instancias de planeación.
A nivel nacional existe un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.
El Consejo tiene carácter consultivo y sirve de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional de Planeación son designados por el presidente de la República, de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores señalados. Su periodo es de ocho años y cada cuatro años se renueva parcialmente la mitad de sus miembros.
En las entidades territoriales también existen Consejos Territoriales de Planeación, según el nivel territorial. El Consejo Nacional de Planeación y los Consejos territoriales de Planeación constituyen el sistema nacional de Planeación.
El siguiente cuadro muestra las autoridades e instancias de planeación a nivel nacional, departamental y municipal.
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